Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 11

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En vigor desde 5 ene 1989
1. Cada funcionario del Cuerpo Nacional de Policía podrá participar en un máximo de tres convocatorias para el ascenso a cada Escala o categoría en cada una de las modalidades de concurso-oposición o de antigüedad selectiva. 2. Agotados los tres llamamientos en la modalidad de antigüedad selectiva no se podrá concurrir a la modalidad de concurso-oposición. Sin embargo, el haber agotado las posibilidades de ascenso por concurso-oposición no será obstáculo para ascender por antigüedad selectiva. 3. A los efectos del concurso-oposición, se entiende utilizada y, por tanto computable, una convocatoria cuando el interesado ha solicitado su participación en las mismas, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas. 4. En la antigüedad selectiva se entenderá igualmente utilizado y, por tanto computable, cada uno de los llamamientos, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas. Esta renuncia sólo se podrá ejercer en una ocasión.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-11