Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 mar 2010
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará los plazos para efectuar la comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios de clase IIa, puestos en el mercado español con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Esta comunicación quedará exenta del pago de la tasa correspondiente.
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eli/es/rd/2009/10/16/1591#disposicion-transitoria-tercera