Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional tercera

46 / 60
En vigor desde 21 mar 2010
Las referencias que se contienen en este real decreto a las comunidades autónomas, se entenderán realizadas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/16/1591#disposicion-adicional-tercera