Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 mar 2010
El procedimiento para aplicar lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto en las instalaciones de las Fuerzas Armadas se determinará conjuntamente entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
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