Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 41
41 / 60En vigor desde 21 mar 2010
En las ferias, exposiciones y demostraciones podrán presentarse productos que no cumplan las disposiciones de este real decreto, siempre que en un cartel suficientemente visible, colocado en los propios productos o junto a ellos, se indique claramente que dichos productos no pueden ponerse en el mercado ni ponerse en servicio hasta que se declare su conformidad. Tales demostraciones no podrán nunca implicar la utilización de dichos productos en los pacientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/16/1591#art-41