Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
79 / 86En vigor desde 20 feb 1993
1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, con intervención de la Comisión Nacional Antidopaje, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes y con los límites establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto, concrete las peculiaridades disciplinarias en materia de dopaje y, especialmente, lo que se refiere al procedimiento de toma de muestras, la forma de custodia de las mismas, el derecho al contranálisis, la determinación cuantitativa que produce la infracción y, en general, cuantas otras cuestiones sean precisas para compaginar la represión de dicha práctica con el régimen propio de las sanciones administrativas.
2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, con participación del órgano afectado y previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, regule el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva.
3. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-final-primera