Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 feb 1993
Las cuantías máximas de las sanciones pecuniarias que en aplicación o desarrollo del presente Real Decreto puedan imponerse en el ámbito del deporte profesional serán las que se establezcan en los estatutos y reglamentos de las Federaciones y Ligas profesionales correspondientes, en los términos previstos en el artículo 23.2 del presente Real Decreto.
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