Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 feb 1993
Lo previsto en el presente Real Decreto resultará de aplicación a las competiciones oficiales escolares y universitarias de ámbito nacional. Las resoluciones disciplinarias que agoten las instancias previstas para dichas competiciones podrán ser recurridas en el plazo de quince días ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-adicional-primera