Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
9 / 86En vigor desde 20 feb 1993
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de inculpado.
b) La disolución del club, Federación deportiva, Liga profesional o Agrupación de clubes sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate.
Cuando la pérdida de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-9