Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 20 feb 1993
Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-7