Art. 67
Título TÍTULO III

Art. 67

Derogado67 / 86
En vigor desde 20 feb 1993
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento (art. 84, ap. 5, L. D.). Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales o de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga o Agrupaciones de Clubes correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-67