Art. 64
Título TÍTULO III

Art. 64

Derogado64 / 86
En vigor desde 20 feb 1993
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas. En todo caso será de aplicación supletoria la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
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Pro

eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-64