Título TÍTULO III
Art. 62
Derogado62 / 86En vigor desde 20 feb 1993
1. La duración del mandato de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.
2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-62