Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
55 / 86En vigor desde 20 feb 1993
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-55