Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 20 feb 1993
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas en los casos previstos en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común y cuando así se disponga en el presente Real Decreto o en el resto de la normativa deportiva.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-51