Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 86En vigor desde 20 feb 1993
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Real Decreto será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.
2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-47