Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 86En vigor desde 20 feb 1993
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-42