Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 86En vigor desde 20 feb 1993
1. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.
2. En los casos en que se estime oportuno, o en los supuestos expresamente previstos por los reglamentos o Estatutos de los entes de la organización deportiva, la providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación del expediente.
3. La providencia de incoación se inscribirá en los registros establecidos conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-39