Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 86En vigor desde 20 feb 1993
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-31