Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 20 feb 1993
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-31