Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. De la alteración de resultados

Art. 28

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En vigor desde 20 feb 1993
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-28