Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. De las sanciones

Art. 26

26 / 86
En vigor desde 1 ene 2002
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 601,01 euros. c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas. Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23465

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-26