Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. De las sanciones
Art. 26
26 / 86En vigor desde 1 ene 2002
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 601,01 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23465
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-26