Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. De las infracciones
Art. 16
16 / 86En vigor desde 20 feb 1993
Además de las enunciadas en los artículos 14 y 15 de este Real Decreto, y de las que se establezcan por las respectivas Ligas profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:
a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente.
El incumplimiento se entenderá producido una vez superados los plazos previstos en cada caso, que se contarán desde que debió cumplirse el compromiso, siempre que se haya producido la notificación fehaciente del acuerdo por la Liga profesional a los clubes afectados.
b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas [art. 76, ap. 3, b), L. D.].
c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas [art. 76, ap. 3, c), L. D.].
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-16