Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 86En vigor desde 20 feb 1993
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán prever asimismo como circunstancia atenuante la de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-10