Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 abr 2025
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto. Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8160#df-7 Esta modificación surte efectos desde el 9 de marzo de 2025, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2023/03/07/159#disposicion-transitoria-tercera