Art. Disposición transitoria segunda
10 / 21En vigor desde 9 mar 2023
El plazo para disponer del Plan de bienestar animal recogido en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, será de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/159#disposicion-transitoria-segunda