Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

6 / 21
En vigor desde 9 mar 2023
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/07/159#disposicion-adicional-primera