Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 mar 2023
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
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