Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 mar 2022
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para desarrollar reglamentariamente este real decreto, así como para modificar los anexos, previo informe técnico preceptivo del Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes a las comunidades autónomas y a propuesta de las autoridades competentes.
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