Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 mar 2022
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin que pueda suponer incremento de retribuciones.
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