Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
15 / 21En vigor desde 30 mar 2022
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en el presente real decreto, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/01/159#disposicion-adicional-cuarta