Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 jul 2021
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021, excepto lo establecido en el apartado tres de la disposición final segunda, por la que se completa la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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