Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2021
Todos aquellos vehículos que se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este real decreto, pasarán a formar parte del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas de forma automática.
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