Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 nov 1999
1. Para los planes de reequilibrio, excepcionalmente, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, por resolución motivada, unos plazos para el trasvase de fondos constituidos superiores al máximo previsto en el artículo 13 del Reglamento que se aprueba o a los acordados inicialmente, cuando concurran circunstancias que comprometan la solvencia o la capacidad financiera de la empresa y siempre que medie acuerdo favorable adoptado en negociación colectiva y la conformidad de la comisión de control del plan de pensiones. El plazo total para el trasvase no podrá exceder de quince años. Solicitada la autorización, con las justificaciones documentales oportunas, por la entidad interesada, la Dirección General de Seguros remitirá el correspondiente informe al Ministro de Economía y Hacienda. Éste resolverá en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Autorizada la ampliación del plazo, el plan de reequilibrio se entenderá modificado, en su caso, en los términos estrictos que resulten de la resolución. 2. Para los planes de financiación, excepcionalmente, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, por resolución motivada, un plazo superior al máximo previsto en el Reglamento que se aprueba o al acordado inicialmente, cuando concurran circunstancias que comprometan la solvencia o la capacidad financiera de la empresa, y medie acuerdo favorable adoptado en negociación colectiva. El plazo total del plan de financiación no podrá exceder de quince años. El procedimiento para la concesión de tal autorización será el previsto en el apartado anterior.
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eli/es/rd/1999/10/15/1588#disposicion-final-tercera