Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

8 / 49
En vigor desde 16 nov 1999
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/15/1588#disposicion-final-cuarta