Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ámbito objetivo y subjetivo
Art. 9
17 / 49En vigor desde 16 nov 1999
El personal que podrá acogerse a este régimen será el siguiente:
1. Los trabajadores en activo en la empresa a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones conforme a lo previsto en el artículo 6. En el caso de trabajadores no incorporados al plan de pensiones, que pretendan acogerse a este régimen, deberán estar adheridos al mismo en el plazo previsto a estos efectos en las especificaciones del plan. Este plazo no podrá ser superior a seis meses desde el momento de la formalización o modificación del citado plan.
2. Los jubilados o beneficiarios a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones, siempre que la empresa haya instrumentado los compromisos por pensiones con sus trabajadores en un plan de pensiones y se decida por la comisión promotora o de control integrar a dichos jubilados y beneficiarios en el citado plan.
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Proeli/es/rd/1999/10/15/1588#art-9