Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adaptación transitoria de los contratos de seguros
Art. 37
45 / 49En vigor desde 16 nov 1999
Antes del 1 de enero del año 2001, las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial podrán incorporar derechos por servicios pasados reconocidos por las empresas para el personal activo y obligaciones ante jubilados y beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 6, a la fecha de formalización del contrato, y que se deriven exclusivamente de compromisos no instrumentados previamente a través de la mutualidad. Su cuantificación se realizará en los mismos términos y con los mismos límites que para los planes de pensiones se recoge en la sección 3.ª del capítulo II del presente Reglamento, salvo lo relativo al interés técnico que se estará a lo previsto en el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, entendiéndose que la referencia a la fecha de valoración de los mismos ha de ser la de la fecha de integración del compromiso en la mutualidad.
Los derechos por servicios pasados, y en su caso, las obligaciones ante jubilados y beneficiarios determinados según lo señalado en el apartado anterior podrán ser objeto de un plan de financiación en los términos y plazos regulados en el artículo 36 del presente Reglamento, siendo necesaria su presentación en la Dirección General de Seguros.
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Proeli/es/rd/1999/10/15/1588#art-37