Art. 32
Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, formalizados mediante pólizas de seguro o reglamento de prestaciones

Art. 32

40 / 49
En vigor desde 16 nov 1999
Los contratos de seguro contemplados en este capítulo deberán, en todo caso, especificar la existencia o no de derechos económicos derivados del mismo y reconocidos en favor de los trabajadores, en el supuesto de que se produzca el cese de la relación laboral previa al acaecimiento de las contingencias previstas, o se modifique o suprima el compromiso por pensiones vinculado a dichos sujetos. En caso de cese o extinción de la relación laboral, modificación o supresión del compromiso, los derechos económicos citados en el párrafo anterior no podrán ser inferiores, según las situaciones, a los derechos de rescate, reducción o, en su caso, extorno, derivados de las primas pagadas e imputadas fiscalmente al trabajador, así como de las aportaciones del trabajador para la financiación de las primas. No obstante, en cuanto a las primas de fallecimiento e invalidez podrá pactarse el mantenimiento de la cobertura en curso hasta el final de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/15/1588#art-32