Art. 21
Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Valoración de los derechos por servicios pasados y de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios

Art. 21

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En vigor desde 16 nov 1999
Cuando el plan de reequilibrio integre a jubilados o beneficiarios, el valor actual actuarial de todas las prestaciones futuras se cuantificará individualmente a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones, aplicando las hipótesis demográficas y, en su caso, las económico-financieras recogidas en el artículo 20.
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eli/es/rd/1999/10/15/1588#art-21