Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 6 ene 2013
1. Cualificaciones profesionales completas: a) Gestión de la producción ganadera AGA465_3 (Real Decreto 715/ 2010, de 28 de mayo), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC1495_3: Gestionar los procesos de producción de animales de renuevo, de reproductores y crías, y de leche. UC1496_3: Gestionar los procesos de producción de animales de recría y de cebo. UC1497_3: Gestionar los procesos de producción de aves y de huevos. UC0536_3: Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera. b) Cría de caballos AGA169_3 (Real Decreto 1228/ 2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0533_3 Controlar y organizar las actividades con sementales, yeguas reproductoras y potros lactantes. UC0534_3 Controlar y organizar el destete y las actividades de recría de los potros. UC0535_3: Supervisar las tareas de doma básica y manejo de caballos para fines recreativos, de trabajo y deportivos, y en exhibiciones y/o concursos. UC0536_3 Gestionar las instalaciones, maquinaria, materiales y equipos de la explotación ganadera. 2. Cualificación profesional incompleta: Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción AGA625_3 (Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre): UC2067_3: Desarrollar programas de bioseguridad en explotaciones ganaderas. UC2068_3: Desarrollar programas sanitarios y tratamientos colectivos en animales de granja y producción. UC2070_3: Recoger muestras biológicas, ambientales y de piensos y realizar análisis rápidos. UC2071_3: Asistir a la atención clínica veterinaria en animales de granja y producción.
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eli/es/rd/2012/11/23/1585#art-6