Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 26
En vigor desde 6 ene 2013
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/11/23/1585#art-16