Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 27En vigor desde 16 dic 2011
La competencia general de este título consiste en planificar, organizar y supervisar las actividades de producción acuícola, coordinando los recursos disponibles para conseguir la calidad requerida del producto y cumpliendo la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2011/11/04/1585#art-4