Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 16 dic 2011
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Acuicultura para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Acuicultura con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/04/1585#art-16