Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 16 dic 2011
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Acuicultura, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Producción Acuícola, contenida en el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril.
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Proeli/es/rd/2011/11/04/1585#art-1