Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 ene 2007
La conformidad de un aparato con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I se demostrará mediante el procedimiento descrito en el anexo II (control interno de fabricación). Sin embargo, a elección del fabricante o de su representante autorizado en la Comunidad Europea, podrá utilizarse también el procedimiento descrito en el anexo III.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#art-8