Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 ene 2007
Los incumplimientos de lo establecido en este real decreto se sancionarán, según corresponda, conforme a lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y, en su caso, en sus normas reglamentarias de desarrollo.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#art-16