Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

10 / 59
En vigor desde 9 mar 2023
1. Hasta tanto se apruebe el contrato plurianual de gestión de la Agencia, la actuación de esta se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación, así como a las actuaciones a ejecutar derivadas de la aprobación de los planes de investigación científica, técnica y de innovación según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, reflejadas en sus correspondientes programas anuales de actuación. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato plurianual de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su entrada en funcionamiento. 3. En tanto no se apruebe el contrato plurianual de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, para la asignación de los importes de productividad del personal, según su procedencia y naturaleza. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. La orden ministerial por la que se apruebe el contrato plurianual de gestión determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/07/158#disposicion-transitoria-quinta