Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 mar 2023
En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con arreglo al acuerdo que previamente se establezca. Mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Resultará de aplicación asimismo lo previsto en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas, sin que exista un procedimiento de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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