Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

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En vigor desde 9 mar 2023
1. la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de su Presidencia. b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos. 3. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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