Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
57 / 59En vigor desde 9 mar 2023
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la inspección de servicios, y por el Ministerio de Defensa, a través del órgano que se determine, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato plurianual de gestión y en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Proeli/es/rd/2023/03/07/158#art-41