Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 9 mar 2023
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado. 2. Las condiciones retributivas del personal militar que ocupe puestos de trabajo en la Agencia serán las fijadas para el puesto que desempeñe, y sus cuantías se determinaran en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. 3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. 4. Las condiciones retributivas del personal sujeto a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 30 se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. 5. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en su normativa reguladora y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 7. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio retributivo entre el personal funcionario de carrera, estatutario, laboral y militar que preste servicios en la Agencia, se establecerán todas aquellas medidas retributivas que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones y competencias de manera equilibrada, garantizando que sus retribuciones respondan al puesto de trabajo efectivamente ocupado y a las funciones propias del mismo. 8. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado 6 anterior. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.
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eli/es/rd/2023/03/07/158#art-34